En el
Perú existen aproximadamente 9.7 millones de empresas a nivel nacional, de las
cuales el 75% son informales, es decir, no cumplen con la legislación laboral y
tributaria del Estado. El otro 25%, que representan 2.4 millones de empresas
formales, se encuentras registrados en algún régimen tributario.
Los regímenes
tributarios establecen la manera en la que se pagan los impuestos y respectivos
niveles de pagos a la SUNAT. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo
del tipo y el tamaño del negocio.
Según
el tipo de empresa puedes optar por desarrollar tu actividad empresarial como persona
individual o como persona jurídica (empresa). Tienen las
siguientes características:
Persona
Natural con Negocio |
Persona
Jurídica (Empresa) |
La persona ejerce todos los
derechos y asume todas las obligaciones a su nombre. |
La empresa es quien asume
todos los derechos y obligaciones a nombre propio. |
La responsabilidad se
extenderá a todo tu patrimonio personal. |
La responsabilidad quedará
limitada al patrimonio de la empresa. |
Solo requieres obtener el
RUC, no requiere escritura pública de constitución. |
Para obtener el RUC
requieres de una Escritura Pública de constitución y que se inscriba en
Registros Públicos. |
Se consideran también las empresas
unipersonales. |
Funciona como una empresa
que puede ser tipo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL),
Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada. |
Según
el tamaño, puedes elegir entre los cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen
Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER),
Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).
A
continuación, se presenta los cuatro regímenes tributarios existentes para
cumplir con las obligaciones ante la SUNAT:
Nuevo
Régimen Único Simplificado – NRUS
En
este régimen tributario solo pueden acogerse las personas naturales con
negocio cuyos principales clientes son consumidores finales, tales como una
bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería,
peluquería, entre otros.
Ventajas
que te ofrece este Régimen Tributario:
·
No llevas registros contables.
·
Sólo efectúas un pago único mensual.
·
No estás obligado a presentar declaraciones
mensuales ni anuales.
Para
determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras
mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo
revisa la siguiente tabla:
Categoría |
Ingresos o compras en soles
hasta |
Cuota mensual en soles |
1 |
5,000 |
20 |
2 |
8,000 |
50 |
Límite:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan
los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Tener
en cuenta que, con el NRUS los comprobantes de pago que puedes emitir son solo
boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo; a
diferencia de los demás regímenes que pueden emitir factura, boleta y todos los
demás permitidos. Además, el valor límite de activos fijos es de S/ 70,000.00,
con excepción de los predios y vehículos.
Régimen
Especial de Renta – RER
En
este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas
jurídicas que obtengan rentas provenientes de: Actividades de comercio y/o
industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que
extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.
Ventajas
que te ofrece este Régimen Tributario:
·
Sólo llevas dos registros contables (Registro
de Compras y Registro de Ventas).
·
Sólo presentas declaraciones mensuales.
·
No estás obligado a presentar declaraciones
anuales.
La
manera cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te
encuentras en el Régimen Especial de Renta-RER está definida en la siguiente
tabla:
Impuesto a la Renta mensual |
cuota de 1.5% de ingresos
netos mensuales |
Impuesto General a las
ventas (IGV) mensual |
18% |
Límite: Si tus ingresos anuales superan
los S/ 525,000 deberás cambiar de régimen.
En
este régimen, solo puedes tener como máximo 10 trabajadores por turno, a
diferencia de las demás que no tienen límite de trabajadores. Además, el valor
limite de activos fijos es de S/ 126,000.00 con excepción de los predios y
vehículos.
Régimen
MYPE Tributario – RMT
Es un
régimen creado especialmente para las Micro y Pequeñas empresas, con el
objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para
cumplir con sus obligaciones tributarias.
Uno de
los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen
las 1700 UIT en el ejercicio gravable.
Ventajas
que te ofrece este régimen tributario:
·
Montos por pagar de acuerdo a la ganancia
obtenida.
·
Tasas reducidas.
·
Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.
·
Emitir todos los tipos de comprobantes de pago
autorizados por la SUNAT.
·
Llevar únicamente: Registro de Venta, Registro
de Compras y Libro Diario Formato Simplificado.
La manera
cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT se explica a
continuación:
Pago a
cuenta del Impuesto a la Renta mensual:
Monto
Ingresos Netos |
Tasa |
Menor a 300 UIT |
1% de los Ingresos Netos |
A partir del mes que supere
las 300 UIT |
1.5 % de los Ingresos Netos
o Coeficiente (*) |
(*) Calculado de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las
Ventas (IGV) mensual |
18% de sus ventas realizadas |
Declaración
anual
Tramo de Ganancia |
Tasa
sobre la utilidad |
Hasta 15 UIT |
10% |
Más de 15 UIT |
29.5% |
Si los activos superan el S/. 1 000,000
se debe declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) - tasa:
0.4%
Régimen
General – RG
En
este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas
jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual, tales
como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios
comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. También se encuentran
los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y
comisionistas mercantiles, los Notarios, las asociaciones de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
Ventajas
que te ofrece este Régimen Tributario:
·
Puedes desarrollar cualquier actividad sin
límite de ingresos.
·
Puedes emitir todo tipo de comprobantes de
pago.
·
En caso se tengan pérdidas económicas en un
año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo
llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.
La
manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si
te encuentras en el Régimen General de Renta-RG está definida en la siguiente
tabla:
Impuesto a la Renta |
Pago a cuenta mensual (El
que resulte como coeficiente o el 1.5% según ley) |
Impuesto General a las
Ventas (IGV) mensual |
18% |
declaración anual |
29.5% |
No olvides
considerar que antes de iniciar tu negocio, debes haberte inscrito en el RUC y
tener tus comprobantes de pago, así como tener aprobadas las autorizaciones
administrativas y/o permisos especiales, sólo si lo necesitas según el giro de
tu negocio, a fin de evitar sanciones de multa, cierre u otras. Para mayor
información puedes visitar la página de la SUNAT: www.emprender.sunat.gob.pe/como-me-conviene-tributar.
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