Quiero formalizar mi negocio ¿En qué régimen tributario me conviene registrarme?

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En el Perú existen aproximadamente 9.7 millones de empresas a nivel nacional, de las cuales el 75% son informales, es decir, no cumplen con la legislación laboral y tributaria del Estado. El otro 25%, que representan 2.4 millones de empresas formales, se encuentras registrados en algún régimen tributario.

Los regímenes tributarios establecen la manera en la que se pagan los impuestos y respectivos niveles de pagos a la SUNAT. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio.

Según el tipo de empresa puedes optar por desarrollar tu actividad empresarial como persona individual o como persona jurídica (empresa). Tienen las siguientes características:

Persona Natural con Negocio

Persona Jurídica (Empresa)

La persona ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones a su nombre.

La empresa es quien asume todos los derechos y obligaciones a nombre propio.

La responsabilidad se extenderá a todo tu patrimonio personal.

La responsabilidad quedará limitada al patrimonio de la empresa.

Solo requieres obtener el RUC, no requiere escritura pública de constitución.

Para obtener el RUC requieres de una Escritura Pública de constitución y que se inscriba en Registros Públicos.

Se consideran también las empresas unipersonales.

Funciona como una empresa que puede ser tipo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada.

 

Según el tamaño, puedes elegir entre los cuatro regímenes tributarios: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG).

A continuación, se presenta los cuatro regímenes tributarios existentes para cumplir con las obligaciones ante la SUNAT:

Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS

En este régimen tributario solo pueden acogerse las personas naturales con negocio cuyos principales clientes son consumidores finales, tales como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

·         No llevas registros contables.

·         Sólo efectúas un pago único mensual.

·         No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.

Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:

Categoría

Ingresos o compras en soles hasta

Cuota mensual en soles

1

5,000

20

2

8,000

50

Límite: Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.

Tener en cuenta que, con el NRUS los comprobantes de pago que puedes emitir son solo boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo; a diferencia de los demás regímenes que pueden emitir factura, boleta y todos los demás permitidos. Además, el valor límite de activos fijos es de S/ 70,000.00, con excepción de los predios y vehículos.

Régimen Especial de Renta – RER

En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

·         Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas).

·         Sólo presentas declaraciones mensuales.

·         No estás obligado a presentar declaraciones anuales.

La manera cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te encuentras en el Régimen Especial de Renta-RER está definida en la siguiente tabla:

Impuesto a la Renta mensual

cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales

Impuesto General a las ventas (IGV) mensual

18%

Límite: Si tus ingresos anuales superan los S/ 525,000 deberás cambiar de régimen.

En este régimen, solo puedes tener como máximo 10 trabajadores por turno, a diferencia de las demás que no tienen límite de trabajadores. Además, el valor limite de activos fijos es de S/ 126,000.00 con excepción de los predios y vehículos.

Régimen MYPE Tributario – RMT

Es un régimen creado especialmente para las Micro y Pequeñas empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Uno de los requisitos para estar en este régimen es que tus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

Ventajas que te ofrece este régimen tributario:

·         Montos por pagar de acuerdo a la ganancia obtenida.

·         Tasas reducidas.

·         Posibilidad de suspender los pagos a cuenta.

·         Emitir todos los tipos de comprobantes de pago autorizados por la SUNAT.

·         Llevar únicamente: Registro de Venta, Registro de Compras y Libro Diario Formato Simplificado.

La manera cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT se explica a continuación:

Pago a cuenta del Impuesto a la Renta mensual:

Monto Ingresos Netos

Tasa

Menor a 300 UIT

1% de los Ingresos Netos

A partir del mes que supere las 300 UIT

1.5 % de los Ingresos Netos o Coeficiente (*)

(*) Calculado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual

18% de sus ventas realizadas


Declaración anual

Tramo de Ganancia

Tasa sobre la utilidad

Hasta 15 UIT

10%

Más de 15 UIT

29.5%

Si los activos superan el S/. 1 000,000 se debe declarar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) - tasa: 0.4%

Régimen General – RG

En este régimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc. También se encuentran los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de seguros y comisionistas mercantiles, los Notarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:

·         Puedes desarrollar cualquier actividad sin límite de ingresos.

·         Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.

·         En caso se tengan pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar Impuesto a la Renta de Regularización.

La manera en cómo determinar qué impuestos debes declarar y pagar a la SUNAT, si te encuentras en el Régimen General de Renta-RG está definida en la siguiente tabla:

Impuesto a la Renta

Pago a cuenta mensual (El que resulte como coeficiente o el 1.5% según ley)

Impuesto General a las Ventas (IGV) mensual

18%

declaración anual

29.5%


No olvides considerar que antes de iniciar tu negocio, debes haberte inscrito en el RUC y tener tus comprobantes de pago, así como tener aprobadas las autorizaciones administrativas y/o permisos especiales, sólo si lo necesitas según el giro de tu negocio, a fin de evitar sanciones de multa, cierre u otras. Para mayor información puedes visitar la página de la SUNAT:  www.emprender.sunat.gob.pe/como-me-conviene-tributar.


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